1.- Por acuerdo del Patronato, podrán ser modificados los presentes Estatutos, siempre que resulte conveniente a los intereses de la Fundación. Tal modificación se ha de acometer cuando las circunstancias hayan variado de manera que la Fundación no pueda actuar satisfactoriamente con arreglo a sus Estatutos en vigor.
2.- Para la adopción de acuerdos de modificación estatutaria, será preciso un quórum de votación favorable de, al menos, la mitad mas uno de los miembros del patronato.
3.- La modificación o nueva redacción de los Estatutos acordada por el Patronato se comunicará al Protectorado antes de otorgar la escritura pública y posteriormente se inscribirá en el Registro de Fundaciones
Art. 34.- Fusión con otra Fundación
La Fundación podrá fusionarse con otra u otras fundaciones, previo acuerdo de los respectivos Patronatos.
El acuerdo de fusión deberá ser aprobado con el voto favorable de, al menos, dos tercios de los miembros del Patronato y comunicado al Protectorado antes de otorgar la escritura pública y posteriormente se inscribirá en el Registro de Fundaciones.
Art. 35.- Extinción de la Fundación
La Fundación se extinguirá por las causas, y de acuerdo con los procedimientos establecidos por la legislación vigente.
Art. 36.- Liquidación y adjudicación del haber
1.-La extinción de la Fundación, salvo en el caso de que ésta se produzca por fusión con otra, determinará la apertura del procedimiento de liquidación que se realizará por el Patronato bajo el control del Protectorado.
2.-Los bienes y derechos resultantes de la liquidación se destinarán a fundaciones o a entidades privadas, no lucrativas y de reconocido carácter social que persigan fines de interés general análogos, que tengan afectados sus bienes, incluso para el supuesto de su disolución, a la consecución de aquellos y, además, que tengan la consideración de entidades beneficiarias del mecenazgo a los efectos previstos en los artículos 16 a 25, ambos inclusive, de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.
3.- Corresponde al Patronato designar las entidades receptoras de estos bienes, de acuerdo con lo ordenado en la Legislación vigente.
DISPOSICIÓN FINAL
La Fundación Mundubat-Mundubat Fundazioa, asume por subrogación y a petición de la Asociación Paz y Tercer Mundo – Hirugarren Mundua ta Bakea todos aquellos bienes, derechos y obligaciones de la Asociación que resulten necesarios para el adecuado desarrollo de sus funciones, en particular los derivados de sus obligaciones laborales, económicas e institucionales, en la medida en que individualmente le sean transferidos. Especialmente la Fundación Mundubat-Mundubat Fundazioa se subroga expresamente en los derechos y obligaciones que la Asociación Paz y Tercer Mundo – Hirugarren Mundua ta Bakea tenga frente a las agencias, españolas o extranjeras, que financien proyectos de cooperación para el desarrollo.