El Patronato es el órgano de gobierno, representación y administración de la Fundación que ejecutará las funciones que le corresponden, con sujeción a lo dispuesto en el Ordenamiento Jurídico y en los presentes Estatutos.
Art. 12.- Composición del Patronato
El Patronato quedará compuesto por un mínimo de 5 miembros y un máximo de 12. Se tenderá siempre hacia una política de representación paritaria entre hombres y mujeres en el Patronato.
El Patronato está integrado por:
a) Integrantes “natos” del Patronato: aquellas personas que hayan sido Presidentes de la Asociación Paz y Tercer Mundo – Hirugarren Mundua ta Bakea y las que, al día de la constitución de la Fundación, formaban Junta de la citada Asociación.
b) Integrantes del Patronato “en representación”: las personas que ejerzan la presidencia de las Entidades Colaboradoras, reconocidas como tales, podrán ser llamadas a formar parte del Patronato por acuerdo mayoritario de éste hasta un máximo de tres.
c) Integrantes del Patronato “por invitación”: el Patronato podrá en cualquier momento y por mayoría invitar a nuevas personas físicas a integrar el Patronato, siempre que no se supere así el límite de miembros marcado.
Art. 13.- Duración del mandato
Las/os patronas/os por invitación desempeñarán sus funciones durante tres años, pudiendo ser reelegidos un número indefinido de veces, y los patronos por representación durante la duración de su mandato de Presidente. La duración del cargo de los miembros natos es vitalicia.
Art. 14.- Nombramientos y sustitución de patronos
El nombramiento de patronos, tanto para completar el número máximo de miembros, como para cubrir las vacantes que se produzcan será competencia del Patronato. El plazo para cubrir vacantes será dos meses desde que se produce la vacante. Los acuerdos para nombrar patronos se requiere que sean aprobados por la mitad más uno de los miembros del Patronato.
Art. 15.- Aceptación del cargo de patrono
Los patronos entrarán a ejercer sus funciones después de haber aceptado expresamente el cargo ante el Patronato, acreditándose a través de certificación expedida por el Secretario con firma legitimada notarialmente, o en documento público o en documento privado con firma legitimada por notario o mediante comparecencia realizada al efecto en el Registro de Fundaciones. En todo caso, la aceptación se comunicará formalmente al Protectorado y se inscribirá en el Registro de Fundaciones.
Art. 16.- Cese de patronos
1.-El cese de los patronos de la Fundación se producirá en los supuestos siguientes: por muerte o declaración de fallecimiento, así como por extinción de la persona jurídica; renuncia comunicada con las debidas formalidades; por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en la Ley; por cese en el cargo por razón del cual fueron nombrados miembros del Patronato; por resolución judicial; por el transcurso del periodo de su mandato, si fueron nombrados por un determinado tiempo, y, además por las siguientes causas: por decisión del Patronato, tomada por tres cuartos del total de sus integrantes, cuando su actividad o comportamiento resulten contrarios a los fines de la Fundación. 2.-La renuncia podrá llevarse a cabo por cualquiera de los medios y mediante los trámites previstos para la aceptación del cargo de patrono.
Art. 17.- Organización del Patronato
Se designará, entre los miembros del Patronato, un/a Presidente/a y una o más Vicepresidentes. Asimismo, el Patronato nombrará un/a Secretario que podrá ser, o no, patrono. En caso de no ser patrono tendrá voz pero no voto en las reuniones del Patronato. La Presidencia de la Fundación será ejercida por una persona física nombrada por mayoría simple de entre y por las/os integrantes del Patronato. Su mandato será por tres años, sin perjuicio de sucesivas designaciones. El Patronato nombrará, de la misma forma, la vicepresidencia. Su mandato será por tres años, sin perjuicio de sucesivas designaciones.
Art. 18.- La Presidencia
A la Presidencia le corresponde ostentar la representación de la Fundación ante toda clase de personas, autoridades y entidades públicas o privadas; convocará las reuniones del Patronato, las presidirá, dirigirá sus debates y, en su caso, ejecutará los acuerdos, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y firmar aquellos documentos necesarios a tal fin.
Art. 19.- La Vicepresidencia
Corresponderá a la Vicepresidencia realizar las funciones del Presidente en los casos de ausencia, enfermedad o estar vacante el puesto, pudiendo actuar también en representación de la Fundación, en aquellos supuestos que así se determine por acuerdo del Patronato, sin que sea necesario para acreditarlo, salvo norma imperativa en contrario, documento público.
Art. 20.- La Secretaría
Son funciones de la Secretaría la custodia de toda la documentación perteneciente a la Fundación, levantar las actas correspondientes a las reuniones del Patronato, expedir las certificaciones e informes que sean necesarios y, todas aquellas que expresamente le deleguen. En los casos de enfermedad, ausencia o estar vacante el puesto, hará las funciones de Secretario el vocal más joven del Patronato.
Art. 21.- Facultades del Patronato
El Patronato es el órgano supremo de Gobierno, administración y representación de la Fundación y tendrá a su cargo las más amplias facultades de dirección y control en la gestión de la misma, con las atribuciones que establecen las normas en vigor y los presentes Estatutos.
En el ejercicio de las facultades que le son propias, el Patronato podrá realizar todo tipo de hechos, actos y negocios jurídicos sin necesidad de aguardar especiales formalidades ni de precisar autorización de autoridades o personas ajenas, salvo lo dispuesto en las normas de carácter imperativo.
Su competencia se extiende a resolver las incidencias de todo lo que concierne al gobierno, representación y administración de la Fundación, así como a la interpretación y modificación de los presentes Estatutos.
Con independencia de las funciones que le otorgan los presentes Estatutos, y sin perjuicio de solicitar las preceptivas autorizaciones al Protectorado, a título meramente enunciativo, serán facultades del Patronato:
1) Ejercer la alta dirección, inspección, vigilancia y orientación de la labor de la Fundación. 2) Interpretar y desarrollar, en su caso, con la oportuna normativa complementaria los Estatutos fundacionales y adoptar acuerdos sobre la modificación de los mismos siempre que resulte conveniente a los intereses de la Fundación y a la mejor consecución de sus fines. 3) Acordar la apertura y cierre de centros, oficinas y delegaciones. 4) Nombrar Apoderados generales o especiales, otorgar los poderes necesarios para llevarlos a cabo, así como la revocación de los mismos. 5) Aprobar el plan de actuación y las cuentas anuales 6) Adoptar acuerdos sobre la fusión, extinción y liquidación de la Fundación en los casos previstos por la Ley. 7) Delegar sus facultades en uno o más patronos, sin que puedan ser objeto de delegación la aprobación del plan de actuación, las cuentas anuales, la modificación de los Estatutos, la fusión y la liquidación de la Fundación y aquellos actos que requieran la autorización del Protectorado. 8) Fijar las líneas generales sobre la distribución y aplicación de los fondos disponibles entre las finalidades de la Fundación. 9) Seleccionar a los beneficiarios de las prestaciones fundacionales. 10) Constituir Consejos u otro tipo de órganos colegiados, con funciones asesoras o incluso parcialmente ejecutivas, estableciendo para ellos los oportunos reglamentos de funcionamiento, fijando sus fines específicos y delegando los poderes, facultades y atribuciones que se considere oportuno para la realización de su cometido. 11) Acordar la adquisición, enajenación y gravamen –incluidas hipotecas, prendas o anticresis- de bienes muebles o inmuebles para o por la Fundación, suscribiendo los correspondientes documentos públicos o privados. 12) Aceptar donaciones, legados, herencias, y toda clase de ayudas o subvenciones, así como la adquisición de bienes o de derechos para la Fundación o para el cumplimiento de un fin determinado de los comprendidos en el objeto de la Fundación siempre que libremente estime que la naturaleza y cuantía de los bienes o derechos adquiridos es adecuada o suficiente para el cumplimiento del fin a que se han de destinar los bienes o derechos, sus rentas o frutos. 13) Concertar operaciones financieras de todo tipo con entidades públicas o privadas, incluso préstamos y créditos, así como fianzas a terceros. 14) Decidir sobre la adquisición y enajenación de los valores mobiliarios que puedan componer la cartera de la Fundación. 15) Ejercitar los derechos de carácter político y económico que correspondan a la Fundación como titular de acciones y demás valores mobiliarios de su pertenencia y en tal sentido concurrir, deliberar y votar, como a bien tenga, mediante la representación que acuerde, las Juntas Generales, Asambleas, Sindicatos, Asociaciones y demás organismos de las respectivas compañías o entidades emisora, haciendo uso de todas la facultades jurídicas atribuidas al referido titular, concertando, otorgando y suscribiendo los actos, contratos, convenios, proposiciones y documentos que juzgue convenientes. 16) Efectuar todos los pagos necesarios, incluso los de dividendos pasivos y los de los gastos precisos para recaudar, administrar y proteger los fondos con que cuente en cada momento la Fundación. 17) Acordar la realización de las obras que estime conveniente para los fines propios de la Fundación, decidiendo por sí sobre la forma adecuada y sobre los suministros de toda clase, cualesquiera que fuese su calidad e importancia, pudiendo con absoluta libertad utilizar cualquier procedimiento para ello, tanto el de adquisición directa como el de subasta o el de concurso, sin necesidad de autorización alguna. 18) Ejercitar todos los derechos, acciones y excepciones, siguiendo por todos sus trámites, instancias, incidencias y recursos cuantos procedimientos, expedientes, reclamaciones y juicios competan o interesen a la Fundación y otorgando al efecto los poderes que estime necesarios, incluida la absolución de posiciones y el juicio de revisión. 19) Ejercer, en general, todas las funciones de disposición, administración, conservación, custodia y defensa de los bienes de la Fundación, judicial o extrajudicialmente.
20) En general, cuantas otras funciones deba desarrollar para la administración y gobierno de la Fundación, con sometimiento en todo caso a las prescripciones legales.
La ejecución de sus acuerdos corresponderá a la Presidencia, sin perjuicio de que en dichos acuerdos pueda designarse expresamente otro u otros patronos.
Art. 22.- Reuniones del patronato y convocatoria
El Patronato se reunirá, al menos, dos veces al año y tantas veces sea preciso para la buena marcha de la Fundación. Corresponde al Presidente convocar las reuniones del mismo, bien a iniciativa propia, bien cuando lo solicite un tercio de sus miembros.
La convocatoria se cursará por el Secretario y se hará llegar a cada uno de los miembros, al menos, con cinco días de antelación a la fecha de su celebración, utilizando un medio que permita dejar constancia de su recepción. En la convocatoria se indicará el lugar, día y hora de celebración de la reunión, así como el orden del día.
No será preciso convocatoria previa cuando se encuentren presentes todos los patronos y acuerden por unanimidad la celebración de la reunión.
Art. 23.- Forma de deliberar y tomar los acuerdos
El Patronato quedará válidamente constituido cuando concurran, al menos, presentes o representados, la mitad más uno de sus miembros.
Los acuerdos del Patronato serán inmediatamente ejecutivos y se aprobarán por mayoría de votos; decidiendo en caso de empate, el de calidad de la Presidencia, o de la Vicepresidencia que haga sus veces, excepto cuando los Estatutos exijan un quorum especial.
No obstante, se requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros del patronato para aprobar acuerdos que se refieran a: reforma o modificación de los estatutos, determinación del número de patronos de la fundación, designación de nuevos patronos y cargos en el patronato, cese de patronos y cargos con causa legal o estatutaria, enajenación y gravamen de los bienes integrantes de su patrimonio, fusión y extinción de la Fundación.
De las reuniones del Patronato se levantará por el Secretario la correspondiente Acta, que deberá ser leída y aprobada en la misma o siguiente reunión. Una vez aprobada, se transcribirá al correspondiente libro de actas y será firmada por el Secretario con el visto bueno del Presidente.
Art. 24.- Obligaciones del Patronato
En su actuación el Patronato deberá ajustarse a lo preceptuado en la legislación vigente y en estos Estatutos, respetando siempre la voluntad de la entidad fundadora.
Corresponde al Patronato cumplir los fines fundacionales y administrar los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundación, manteniendo plenamente el rendimiento y utilidad de los mismos.
El Patronato dará información suficiente de los fines y actividades de la Fundación, para que sean conocidos por sus eventuales beneficiarios y demás interesados.
Art. 25.- Obligaciones y responsabilidad de los patronos
Entre otras, son obligaciones de los patronos hacer que se cumplan los fines de la Fundación, concurrir a las reuniones a las que sean convocados, desempeñar el cargo con la diligencia de un representante leal, mantener en buen estado de conservación y producción los bienes y valores de la Fundación, y cumplir en sus actuaciones con lo determinado en las disposiciones legales vigentes y en los presentes Estatutos.
Los patronos responderán solidariamente frente a la fundación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o a los Estatutos o por los realizados sin la diligencia con la que deben desempeñar el cargo. Quedarán exentos de responsabilidad quienes hayan votado en contra del acuerdo, y quienes prueben que, no habiendo intervenido en su adopción y ejecución, desconocían su existencia o, conociéndola, hicieron todo lo conveniente para evitar el daño o, al menos, se opusieron expresamente a aquél.
Art. 26.- Carácter gratuito del cargo de patrono
Los patronos ejercerán su cargo gratuitamente sin que en ningún caso puedan percibir retribución por el desempeño de su función. Los patronos tendrán derecho a ser reembolsados de los gastos debidamente justificados que el desempeño de su función les ocasione.