· Título II. Fines de la Fundación y reglas básicas para la determinación de beneficiarios y la aplicación de los recursos al cumplimiento de los fines fundacionales
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Art. 6.- Fines
Los fines de interés general de la Fundación son el fomentar la solidaridad y la cooperación entre los pueblos y las personas en la consecución de un desarrollo humano, y para ello acompañar, apoyar y respetar procesos de colectivos, organizaciones populares y comunidades que busquen un futuro más justo y digno para todos. La Fundación podrá realizar todo tipo de acciones, actividades y servicios, encaminados a dicho fin.
 
Art. 7.- Actividades fundacionales
La Fundación, para la consecución de sus fines, puede realizar las siguientes actividades fundamentales, que se trabajarán de forma independiente, conjuntamente con la Asociación fundadora o en coordinación con otras instituciones de fines coincidentes:
a) colaborar en la realización de proyectos de Cooperación al Desarrollo y de Ayuda Humanitaria;
b) apoyar tareas de promoción y defensa de los Derechos Humanos;
c) sensibilizar y formar sobre la problemática Norte-Sur; y
d) fomentar la igualdad de oportunidades y la equidad de género.
La anterior enunciación no tiene carácter limitativo.
Para el cumplimiento de estos objetivos, la Fundación se reserva el derecho a desarrollar todas aquellas actividades que estime necesarias, incluidas las mercantiles y las de importación-exportación, siempre en los términos autorizados por las leyes.
 
Art. 8.- Libertad de actuación y Colaboradores
El Patronato tendrá plena libertad para determinar las actividades de la Fundación, tendentes a la consecución de aquellos objetivos concretos que, a juicio de aquél y dentro del cumplimiento de sus fines, sean los más adecuados o convenientes en cada momento.
Para realizar sus diversas actividades contará con la ayuda y colaboración de personas físicas o jurídicas que colaboren con la Fundación mediante prestaciones personales, económicas o de ambas clases; de forma temporal o esporádica, o permanente o indefinida; personas físicas o jurídicas que a tal efecto reciben las siguientes denominaciones y que en cada caso podrán ser reconocidas como tales por el Patronato:
  • Colaboradores, que prestan su colaboración personal, económica o de ambas clases, con vocación de permanencia.
  • Donantes, para una prestación económica singular no necesariamente vinculada con proyecto alguno.
  • Patrocinadores, que prestan su colaboración personal, económica o de ambas clases, para una actividad, programa o acción singularizados.
  • Benefactores, que prestan su colaboración personal, económica o de ambas clases, así llamados en razón de la entidad e importancia de su aportación.
     
Art. 9.- Determinación de los beneficiarios
La elección de los beneficiarios se efectuará por el Patronato con criterios de imparcialidad y no discriminación entre las personas que reúnan las siguientes circunstancias:
a)  Formar parte del sector de población atendido por la Fundación.
b)  Demandar la prestación o servicio que la Fundación puede ofrecer.
c) Carecer de medios adecuados para obtener los mismos  beneficios que los prestados por la Fundación.
d) Que cumplan los requisitos específicos que, complementariamente, pueda acordar el Patronato para cada convocatoria.
Podrán ser beneficiarias de la Fundación:
• Toda persona o conjunto de personas objeto y sujeto de las campañas encaminadas a fomentar la solidaridad y la cooperación internacionales contra la pobreza, por el desarrollo humano y por los Derechos Humanos.
• Aquellas colectividades, principalmente del Tercer Mundo, que sean objeto de las ayudas.
• Aquellas Organizaciones No Gubernamentales (O N G) o entidades de países en vías de desarrollo (Contrapartes o Socios) que promuevan o realicen actividades y  proyectos en orden a la mejora de las condiciones de desarrollo humano, materiales, sanitarias, sociales, culturales y de Derechos Humanos que permitan un desarrollo equilibrado e integral de las personas.
 
Art. 10.- Destino de las rentas e ingresos
1.-A la realización de los fines fundacionales deberá ser destinado, al menos, el setenta por ciento de los resultados de las explotaciones económicas que se desarrollen y de los ingresos que se obtengan por cualquier otro concepto, deducidos los gastos realizados para su obtención, en los términos previstos por la legislación vigente, debiendo destinar el resto a incrementar la dotación fundacional o las reservas según acuerdo del Patronato.
2.-La Fundación podrá hacer efectiva esta obligación en el periodo comprendido entre el inicio del ejercicio en que se obtengan los resultados e ingresos y los cuatro años siguientes al cierre de dicho ejercicio.
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