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CAPÍTULO PRIMERO
DENOMINACIÓN
Artículo 1.- Los presentes Estatutos de la Asociación ELKARCREDIT de apoyo económico nº Registro AS/B/11517/2004, inscrita con fecha 14 de octubre de 2004, han sido modificados de conformidad con lo establecido en la Ley 7/2007, de 22 de junio, de Asociaciones de Euskadi y la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 9 y 10.13 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco. Dicha Asociación se regirá por los preceptos de las citadas Leyes de Asociaciones, por los presentes Estatutos en cuanto no estén en contradicción con la Ley, por los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos de gobierno, siempre que no sean contrarios a la Ley y/o a los Estatutos, y por las disposiciones reglamentarias que apruebe el Gobierno Vasco, que solamente tendrán carácter supletorio. La Asociación es una Organización No Gubernamental sin ánimo de lucro, aconfesional, ideológicamente plural en su composición, con vocación de ser paritaria en Género, con personalidad jurídica propia, y carente de dependencia o vinculación de cualquier tipo con partidos, sindicatos, iglesias u otras organizaciones políticas o religiosas.
FINES QUE SE PROPONE
Artículo 2.- Para la consecución de dichos fines se llevarán a cabo, previo el cumplimiento de los requisitos legales establecidos, las siguientes actividades:
El fin principal de la Asociación, de interés general, es ofrecer apoyo, fundamentalmente financiero o económico, desde el País Vasco, a las actividades, fundamentalmente relacionadas con los Microcréditos y Créditos, de la Fundación Mundubat, cuyo objetivo es fomentar la solidaridad y la cooperación entre los pueblos y las personas en la consecución de un desarrollo humano, y para ello acompañar, apoyar y respetar procesos de colectivos, organizaciones populares y comunidades que busquen un futuro más justo y digno para todos.
Las actuaciones y fines de la Asociación ELKARCREDIT nunca entrarán en contradicción ni irán en detrimento de los objetivos fundamentales de la Fundación Mundubat (en adelante Mundubat) ni de la filosofía de la misma.
Para la consecución de dichos fines se llevarán a cabo, previo el cumplimiento de los requisitos legales establecidos, las siguientes actividades:
Afiliarse y convertirse en socio adherido de la Fundación Mundubat.
Recaudar fondos entre sus miembros, para invertirlos en Proyectos de Desarrollo de Mundubat. Promover la misión de Mundubat. Trabajar en colaboración con Mundubat a fin de alcanzar los fines de Mundubat en el País Vasco así como en el resto del mundo. Ayudar a establecer y reforzar redes locales, en el Norte y en el Sur, con el objeto de apoyar a los proyectos financiados por Mundubat. Aceptar y captar fondos sin limitación por medio de donaciones, abonos, cuotas, cesiones, aportaciones condicionales o cualquier otro medio que se considere apropiado. Estudio y desarrollo de sistemas de apoyo financiero no convencionales para los proyectos emprendidos por Mundubat en el Norte y en el Sur del mundo. Desarrollar actividades financieras o económicas, encaminadas a la realización de sus fines o a allegar recursos con ese objetivo. Adquirir y poseer bienes de todas clases y por cualquier título, así como celebrar actos y contratos de todo género. Ejercitar toda clase de acciones conforme a las leyes o a sus Estatutos. Siempre con sujeción a los requisitos exigidos por la normativa general y fiscal que en cada caso resulte de aplicación. Sin perjuicio de las actividades descritas en el apartado anterior, la Asociación, para el cumplimiento de sus fines podrá: • Desarrollar actividades económicas de todo tipo, encaminadas a la realización de sus fines o a allegar recursos con ese objetivo.
• Adquirir y poseer bienes de todas clases y por cualquier título, así como celebrar actos y contratos de todo género. • Ejercitar toda clase de acciones conforme a las Leyes o a sus Estatutos. DOMICILIO SOCIAL
Artículo 3.- El domicilio principal de esta Asociación estará ubicado en la calle Sombrereria nº 2-3º de Bilbao.
La Asociación podrá disponer de otros locales en el ámbito de la Comunidad Autónoma, cuando lo acuerde la Asamblea General. Los traslados del domicilio social y demás locales con que cuente la Asociación, que no supongan un cambio de localidad, serán acordados por la Junta Directiva, la cual comunicará al Registro de Asociaciones la nueva dirección. En el resto de supuestos será necesaria una modificación de estatutos. Así mismo, según lo requiera el cumplimiento de sus fines, podrá solicitar el reconocimiento de su personalidad jurídica en aquellos países donde sea necesario.
ÁMBITO TERRITORIAL
Artículo 4.- El ámbito territorial en el que desarrollará principalmente sus funciones comprende la Comunidad Autónoma del País Vasco. Sin perjuicio de que en cumplimiento de sus fines pueda, esporádicamente, desarrollar sus actividades en cualquier país del mundo.
La Asociación constituida, una vez inscrita en el Registro, tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad para obrar en cualquier parte del mundo, pudiendo realizar, en consecuencia, todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad para la que ha sido creada, con sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico.
DURACIÓN Y CARÁCTER DEMOCRÁTICO
Artículo 5.- La Asociación se constituye con carácter permanente, y sólo se disolverá por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria según lo dispuesto en el Capítulo VI o por cualquiera de las causas previstas en las Leyes.
La organización interna y el funcionamiento de la Asociación deberán ser democráticos, con pleno respeto al pluralismo. Serán nulos de pleno derecho los pactos, disposiciones estatutarias y acuerdos que desconozcan cualquiera de los aspectos del derecho fundamental de asociación. CAPÍTULO SEGUNDO
ÓRGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN
Artículo 6.- El gobierno y administración de la Asociación estarán a cargo de los siguientes órganos colegiados:
• La Asamblea General de Socios/as, como órgano supremo.
• La Junta Directiva, como órgano colegiado de dirección permanente. LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 7.- La Asamblea General, integrada por la totalidad de socios/as, es el órgano de expresión de la voluntad de éstos/as.
Son facultades de la Asamblea General: a) Aprobar el plan general de actuación de la asociación
b) El examen y la aprobación de las cuentas anuales y del presupuesto del ejercicio siguiente. c) Aprobar la gestión de la Junta Directiva d) La modificación de estatutos. e) La disolución de la asociación. f) La elección y el cese del presidente o la presidenta, del secretario o la secretaria, del tesorero o la tesorera y, si lo hubiere, de los demás miembros del órgano de gobierno colegiado, así como su supervisión y control. g) Los actos de federación y confederación con otras asociaciones, o el abandono de alguna de ellas. h) La aprobación de la disposición o enajenación de bienes inmuebles. i) El acuerdo de remuneración de los miembros del órgano de gobierno, en su caso. j) La fijación de las cuotas ordinarias o extraordinarias, si bien esta facultad podrá ser delegada por la Asamblea General al órgano de gobierno mediante acuerdo expreso. k) La adopción del acuerdo de separación definitiva de las personas asociadas. l) Cualquier otra competencia no atribuida a otro órgano social. Artículo 8.- La Asamblea General se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias. Artículo 9.- La Asamblea General deberá ser convocada en sesión ordinaria, al menos una vez al año, dentro del primer trimestre, a fin de adoptar los Acuerdos previstos en el artículo 7º-a), b) y c).
Artículo 10.- La Asamblea General se reunirá en sesión extraordinaria cuando así lo acuerde la Junta Directiva, bien por propia iniciativa, o porque lo solicite el 25% de los asociados, indicando los motivos y fin de la reunión y, en todo caso, para conocer y decidir sobre las siguientes materias: a) Modificaciones Estatutarias.
b) Disolución de la Asociación. Artículo 11.- Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera, la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a media hora. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria, cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.
Artículo 12.- Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos. No obstante, requerirán mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de los válidamente emitidos, los siguientes acuerdos:
a) La disolución de la asociación.
b) La modificación de estatutos c) La disposición o enajenación de bienes. d) La remuneración de los miembros del órgano de representación. Artículo 13.- Los socios/as podrán otorgar su representación, a los efectos de asistir a las Asambleas Generales, en cualquier otro socio/a. Tal representación se otorgará por escrito, y deberá obrar en poder del Secretario/a de la Asamblea, al menos 2 horas antes de celebrarse la sesión. Los socios/as que residan en ciudades distintas a aquélla en que tenga su domicilio social la Asociación, podrán remitir por correo el documento que acredite la representación.
LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 14.- La Junta Directiva es el órgano de representación que gestiona y representa los intereses de la asociación, de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General. Sólo podrán formar parte del órgano de representación los asociados. La Junta Directiva, salvo en los temas que son facultad específica de la Asamblea General, tendrá plena libertad para determinar las actividades de la Asociación, tendentes a la consecución de aquellos objetivos concretos que, a su juicio y dentro del cumplimiento de sus fines, sean los más adecuados o convenientes en cada momento.
La Junta Directiva estará integrada por - Presidente - Vicepresidente - Secretario - Tesorero Deberán reunirse al menos tres veces al año y siempre que lo exija el buen desarrollo de las actividades sociales.
Artículo 15.- La falta de asistencia a las reuniones señaladas, de los/as miembros de la Junta Directiva, durante tres veces consecutivas o cinco alternas , durante un mandato, sin causa justificada, dará lugar al cese en el cargo respectivo.
Artículo 16.- Los cargos que componen la Junta Directiva, se elegirán por la Asamblea General y durarán un período de 3 años, salvo revocación expresa de aquélla, pudiendo ser objeto de reelección.
Artículo 17.- Para pertenecer a la Junta Directiva serán requisitos indispensables:
a) Ser mayor de edad o menor enmacipado, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.
b) Ser designado/a en la forma prevista en los Estatutos. c) Ser socio/a de la Entidad. Artículo 18.- El cargo de miembro de la Junta Directiva se asumirá cuando, una vez designado/a por la Asamblea General, se proceda a su aceptación o toma de posesión. Los cargos serán gratuitos, si bien la Asamblea General podrá establecer, en su caso, el
Abono de dietas y gastos Artículo 19.- Los miembros de la Junta Directiva cesarán en los siguientes casos: a) Expiración del plazo de mandato.
b) Dimisión. c) Cese en la condición de socio/a, o incursión en causa de incapacidad. d) Revocación acordada por la Asamblea General en aplicación de lo previsto en el artículo 16 de los presentes Estatutos. e) Fallecimiento. Cuando se produzca el cese por la causa prevista en el apartado a), los miembros de la Junta Directiva continuarán en funciones hasta la celebración de la primera Asamblea General, que procederá a la elección de los nuevos cargos.
En los supuestos b), c), d) y e), la propia Junta Directiva proveerá la vacante mediante nombramiento provisional, que será sometido a la Asamblea General para su ratificación o revocación, procediéndose, en este último caso, a la designación correspondiente.
Todas las modificaciones en la composición de este órgano serán comunicadas al Registro de Asociaciones.
Artículo 20.- Las funciones de la Junta Directiva son:
a) Dirigir la gestión ordinaria de la Asociación, de acuerdo con las directrices de la Asamblea General y bajo su control.
b) Programar las actividades a desarrollar por la Asociación. c) Someter a la aprobación de la Asamblea General el presupuesto anual de gastos e ingresos, así como el estado de cuentas del año anterior. d) Proponer a la Asamblea General la cuota anual y otras tarifas de los socios De la Asociación e) Confeccionar el Orden del Día de las reuniones de la Asamblea General, así como acordar la convocatoria de las Asambleas Generales ordinarias y extraordinarias. f) Atender las propuestas o sugerencias, que por escrito, formulen los socios/as, adoptando al respecto, las medidas necesarias. g) Someter a la aprobación de la Asamblea, para su aprobación, las directrices que han de orientar la gestión ordinaria de la Asociación h) Fijar las líneas generales sobre la distribución y aplicación de los fondos disponibles entre la finalidades de la Asociación i) Nombrar apoderados generales o especiales j) Seleccionar a los beneficiarios de las prestaciones de la Asociación. k) Constituir Comisiones, Consejos u otro tipo de órganos colegiados, con funciones asesoras o incluso parcialmente ejecutivas, estableciendo para ellos los oportunos reglamentos de funcionamiento, fijando sus fines específicos y delegando los poderes, facultades y atribuciones que se considere oportuno para la realización de su cometido.
l) Aceptar donaciones, legados, herencias, y toda clase de ayudas o subvenciones, así como las adquisiciones de bienes o de derechos para la Asociación o para el cumplimiento de un fin determinado de los comprendidos en el objeto de la Asociación siempre que libremente estime que la naturaleza y cuantía de los bienes o derechos adquiridos es adecuada o suficiente para el cumplimiento del fin a que sean de destinar los bienes o derechos, sus rentas o frutos
m) Concertar operaciones financieras de todo tipo con entidades públicas o privadas, incluso préstamos y créditos, así como fianzas a terceros. n) Decidir sobre la adquisición y enajenación de los valores mobiliarios que puedan componer la cartera de la Asociación. o) Ejercitar los derechos de carácter político y económico que correspondan a la Asociación como titular de acciones y demás valores mobiliarios de su pertenencia y en tal sentido concurrir, deliberar y votar, como a bien tenga, mediante la representación que acuerde, las Juntas Generales, Asambleas, Sindicatos, Asociaciones y demás organismos de las respectivas compañías o entidades emisora, haciendo uso de todas la facultades jurídicas atribuidas al referido titular, concertando, otorgando y suscribiendo los actos, contratos, convenios, proposiciones y documentos que juzgue convenientes. p) Efectuar todos los pagos necesarios, incluso los de dividendos pasivos y los de los gastos precisos para recaudar, administrar y proteger los fondos con que cuente en cada momento la Asociación. q) Acordar la realización de las obras que estime conveniente para los fines propios de la Asociación, decidiendo por sí sobre la forma adecuada y sobre los suministros de toda clase, cualesquiera que fuese su calidad e importancia, pudiendo con absoluta libertad utilizar cualquier procedimiento para ello, tanto el de adquisición directa como el de subasta o el de concurso, sin necesidad de autorización alguna. r) Ejercitar todos los derechos, acciones y excepciones, siguiendo por todos sus trámites, instancias, incidencias y recursos cuantos procedimientos, expedientes, reclamaciones y juicios competan o interesen a la Asociación y otorgando al efecto los poderes que estime necesarios, incluida la absolución de posiciones y el juicio de revisión. s) Ejercer, en general, todas las funciones de disposición, administración, conservación, custodia y defensa de los bienes de la Asociación, judicial o extrajudicialmente. t) En general, cuantas otras funciones deba desarrollar para la administración y gobierno de la Asociación, con sometimiento en todo caso a las prescripciones legales. u) Contratar con entidades financieras, establecimientos financieros de crédito, sociedades de garantía recíproca, compañías de leasing, renting y factoring todas aquellas operaciones que fueren necesarias para la buena gestión social, determinando la persona o personas que estarán facultadas para operar y contratar a las citadas entidades. v) Interpretar los preceptos contenidos en estos Estatutos y cubrir sus lagunas, sometiéndose siempre a la normativa legal vigente en materia de asociaciones. w) Ejercitar aquellas competencias que le otorgue la Asamblea General mediante Acuerdo expreso, siempre que no sean de su exclusiva competencia. En el ejercicio de las facultades que le son propias, la Junta Directiva podrá realizar todo tipo de hechos, actos y negocios jurídicos sin necesidad de aguardar especiales formalidades ni de precisar autorización de autoridades o personas ajenas, salvo lo dispuesto en las normas de carácter imperativo.
Su competencia se extiende a resolver las incidencias de todo lo que concierne al gobierno, representación y administración de la Asociación, así como a la interpretación y propuesta de modificación de los presentes Estatutos a la Asamblea General.
Artículo 21.- La Junta Directiva celebrará sus sesiones cuantas veces lo determine la Presidencia, bien a iniciativa propia, o a petición de cualquiera de sus componentes. Será presidida por el/la Presidente/a, y en su ausencia, por el/la vicepresidente y, a falta de ambos/as, por el/la miembro de la Junta que tenga más edad. Para que los acuerdos de la Junta sean válidos, deberán ser adoptados por mayoría de votos de las personas asistentes, requiriéndose la presencia de la mitad de los/las miembros. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.
De las sesiones, el/la Secretario/a levantará acta que se transcribirá al Libro correspondiente.
ÓRGANOS UNIPERSONALES
PRESIDENTE/A
Artículo 22.- El/La Presidente/a de la Asociación asume la representación legal de la misma, y ejecutará los acuerdos adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General, cuya presidencia ostentará respectivamente.
Artículo 23.- Corresponderán al Presidente/a cuantas facultades no estén expresamente reservadas a la Junta Directiva o a la Asamblea General, especialmente las siguientes:
a) Convocar y levantar las sesiones que celebre la Junta Directiva y la Asamblea General, dirigir las deliberaciones de una y otra, y decidir un voto de calidad en caso de empate de votaciones.
b) Proponer el plan de actividades de la Asociación a la Junta Directiva, impulsando y dirigiendo sus tareas. c) Revisar las actas y los certificados emitidos por el Secretario de la Asociación d) Ordenar los pagos acordados validamente. e) Resolver las cuestiones que puedan surgir con carácter urgente, dando conocimiento de ello a la Junta Directiva en la primera sesión que se celebre. f) Ejercitar aquellas competencias que le otorgue la Asamblea General mediante Acuerdo expreso, siempre que no sean de su exclusiva competencia. VICEPRESIDENTE/A
Artículo 24.- El/La Vicepresidente/a asumirá las funciones de asistir al Presidente/a y sustituirle en caso de imposibilidad temporal de ejercicio de su cargo. Asimismo, le corresponderán cuantas facultades delegue en él o ella, expresamente, la Presidencia.
SECRETARIO/A
Artículo 25.- Al Secretario/a le incumbirá de manera concreta recibir y tramitar las solicitudes de ingreso, llevar el fichero y el Libro de Registro de Socios/as, y atender a la custodia y redacción del Libro de Actas.
Igualmente, velará por el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia de Asociaciones, custodiando la documentación oficial de la Entidad, certificando el contenido de los Libros y archivos sociales, y haciendo que se cursen a la autoridad competente las comunicaciones preceptivas sobre designación de Juntas Directivas y cambios de domicilio social.
TESORERO/A
Artículo 26.- El/La Tesorero/a dará a conocer los ingresos y pagos efectuados, formalizará el presupuesto anual de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas del año anterior, que deben ser presentados a la Junta Directiva para que ésta, a su vez, los someta a la aprobación de la Asamblea General. Firmara los recibos de las cuotas de los socios, los justificantes de las aportaciones condicionales y otros documentos de tesorería
CAPÍTULO TERCERO
DE LOS SOCIOS/AS: REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN Y CLASES
Artículo 27.- Pueden ser miembros de la Asociación aquéllas personas físicas o jurídicas que así lo deseen y reúnan las condiciones siguientes:
- Ser mayor de edad o menor emancipado, y no estén sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio de su derecho, ni tengan limitada su capacidad en virtud de resolución judicial firme.
- Aceptar los fines de la Asociación - Ser admitido en la misma Las personas jurídicas que deseen pertenecer a la Asociación, lo solicitarán por escrito dirigido al Presidente/a, con la aportación de los siguientes documentos: a) Copia de los estatutos por los que se rige la entidad. b) Certificación del organismo competente, acreditativo de la inscripción en el Registro que corresponda. c) Certificación del acuerdo expreso de su órgano competente donde conste la voluntad de asociarse y de cumplir los Estatutos de la Asociación, así como las personas que les represente. Artículo 28.- Quienes deseen pertenecer a la Asociación, lo solicitarán por escrito avalado por dos miembros y dirigido al Presidente/a, el cual, dará cuenta a la Junta Directiva, que resolverá sobre la admisión o inadmisión, pudiéndose recurrir en alzada ante la Asamblea General. Artículo 29.- La Asociación, por acuerdo de la Junta Directiva, podrá otorgar la condición de socio/a honorario a aquellas personas que, reuniendo los requisitos necesarios para formar parte de aquélla, no puedan servir a los fines sociales con su presencia física. La calidad de estos socios/as es meramente honorífica y, por tanto, no otorga la condición jurídica de miembro, ni derecho a participar en los órganos de Gobierno y Administración de la misma, estando exento de toda clase de obligaciones. Son socios fundadores aquellos que en su día suscribieron el Acta Fundacional y sus estatutos sociales, y aquellos que se admitan como socios en los cuatro primeros meses posteriores a la constitución. Se trata de una distinción únicamente honorífica.
DERECHOS Y DEBERES DE LOS SOCIOS/AS
Artículo 30.- Toda persona asociada tiene derecho a: 1) Impugnar los acuerdos y actuaciones contrarios a la Ley de Asociaciones o a los Estatutos, dentro del plazo de cuarenta días naturales, contados a partir de aquél en que el/la demandante hubiera conocido, o tenido oportunidad de conocer, el contenido del acuerdo impugnado.
2) A ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad. 3) Conocer, en cualquier momento, la identidad de los/las demás miembros de la Asociación, el estado de cuentas de ingresos y gastos, y el desarrollo de la actividad de ésta, en los términos previstos en la normativa de protección de datos de carácter personal. 4) Ser convocado/a a las asambleas generales, asistir y ejercitar el derecho de voz y voto en las mismas, pudiendo conferir, a tal efecto, su representación a otros/as miembros. 5) Participar, de acuerdo con los presentes Estatutos, en los órganos de dirección de la Asociación, siendo elector/a y elegible para los mismos. 6) Figurar en el fichero de Socios/as previsto en la legislación vigente, y hacer uso del emblema de la Asociación, si lo hubiere. 7) Poseer un ejemplar de los Estatutos y del Reglamento de Régimen Interior si lo hubiere, y presentar solicitudes y quejas ante los órganos directivos. 8) Participar en los actos sociales colectivos, y disfrutar de los elementos destinados a uso común de los/as socios/as (local social, bibliotecas, etc.). 9) Ser oído/a por escrito, con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias, e informado/a de las causas que motiven aquéllas, que sólo podrán fundarse en el incumplimiento de sus deberes como socios/as. 10) Darse de baja en cualquier momento, sin perjuicio de los compromisos adquiridos pendientes de cumplimiento. Artículo 31.- Son deberes de los socios/as:
a) Prestar su concurso activo para la consecución de los fines de la Asociación.
c) Contribuir al sostenimiento de los gastos con el pago de las cuotas, derramas y otras aportaciones que se establezcan por la Asamblea General d) Acatar y cumplir los presentes Estatutos, y los acuerdos válidamente adoptados por los órganos rectores de la Asociación. e) Desembolsar íntegramente la aportación condicional en los términos y condiciones acordados SUPUESTO Y PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE SOCIO/A
Artículo 32.- La condición de socio/a se perderá en los casos siguientes:
1. Por fallecimiento (o disolución, en el caso de las personas jurídicas). 2. Cuando así lo solicite voluntariamente 3. Por separación por sanción, acordada por la Junta Directiva, cuando se de la circunstancia siguiente: incumplimiento grave, reiterado y deliberado, de los deberes emanados de los presentes Estatutos y de los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General y Junta Directiva. 4. Los socios participes ( aquellas personas o entidades que se vinculen a la Asociación mediante la entrega de aportaciones condicionales) perderán la condición de socio/a participe con la retirada de la totalidad de sus aportaciones condicionales RÉGIMEN SANCIONADOR
Artículo 33.- Las personas asociadas podrán ser sancionadas por la Junta Directiva por infringir reiteradamente los Estatutos o los acuerdos de la Asamblea General o de la Junta Directiva.
Las sanciones pueden comprender desde la suspensión de los derechos, de 15 días a un mes, hasta la separación definitiva, en los términos previstos en los artículos 34 al 37, ambos inclusive.
A tales efectos, la Presidencia podrá acordar la apertura de una investigación para que se aclaren aquellas conductas que puedan ser sancionables. Las actuaciones se llevarán a cabo por la Secretaría, que propondrá a la Junta Directiva la adopción de las medidas oportunas. La imposición de sanciones será facultad de la Junta Directiva, y deberá ir precedida de la audiencia de la persona interesada.
Contra dicho acuerdo, que será siempre motivado, podrá recurrirse ante la Asamblea General, sin perjuicio del ejercicio de acciones previsto en el artículo 30.1.
Artículo 34.- En caso de incurrir un/una socio/a en una presunta causa de separación de la asociación, por un incumplimiento grave, reiterado y deliberado de los deberes emanados de los presentes Estatutos, o, de los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General o Junta Directiva; la Presidencia podrá ordenar a la Secretaría la práctica de determinadas diligencias previas, al objeto de obtener la oportuna información, a la vista de la cual, la Presidencia podrá mandar archivar las actuaciones o incoar expediente sancionador de separación.
Artículo 35.- Si se incoara expediente sancionador por cualquiera de los supuestos regulados en el artículo 32.3, el/la Secretario/a, previa comprobación de los hechos, remitirá a la persona interesada un escrito en el que se pondrán de manifiesto los cargos que se le imputan, a los que podrá contestar alegando en su defensa lo que estime oportuno en el plazo de siete días, transcurridos los cuales, en todo caso, se incluirá este asunto en el Orden del día de la primera sesión de la Junta Directiva, la cual acordará lo que proceda, con el "quórum" de la mitad más uno de los y las componentes de la misma.
El acuerdo de separación será notificado a la persona interesada, comunicándole que, contra el mismo, podrá presentar recurso ante la primera Asamblea General Extraordinaria que se celebre, que, de no convocarse en tres meses, deberá serlo a tales efectos exclusivamente. Mientras tanto la Junta Directiva podrá acordar que la persona inculpada sea suspendida en sus derechos como socio/a y, si formara parte de la Junta Directiva, deberá decretar la suspensión en el ejercicio del cargo. En el supuesto de que el expediente de separación se eleve a la Asamblea General, el/la Secretario/a redactará un resumen de aquél, a fin de que la Junta Directiva pueda dar cuenta a la Asamblea General del escrito presentado por la persona inculpada, e informar debidamente de los hechos para que la Asamblea pueda adoptar el correspondiente acuerdo.
Artículo 36.- El acuerdo de separación, que será siempre motivado, deberá ser comunicado a la persona interesada, pudiendo ésta recurrir a los Tribunales en ejercicio del derecho que le corresponde, cuando estimare que aquél es contrario a la Ley o a los Estatutos.
Artículo 37.- Al comunicar a un/una socio/a su separación de la Asociación, ya sea con carácter voluntario o como consecuencia de sanción, se le requerirá para que cumpla con las obligaciones que tenga pendientes para con aquélla, en su caso.
La pérdida de condición de socio/a partícipe no le concederá ningún derecho económico a su favor. Se exceptúa de esta disposición, el derecho a rembolsar el valor real de las aportaciones condicionales realizadas por el socio partícipe, en los términos y condiciones acordadas para su reembolso.
CAPÍTULO CUARTO
PATRIMONIO FUNDACIONAL Y RÉGIMEN PRESUPUESTARIO
Artículo 38.- La Asociación carece de patrimonio fundacional inicial.
Artículo 39.- Los recursos económicos previstos por la Asociación para el desarrollo de las actividades sociales, serán los siguientes
a) Las cuotas anuales y otras tarifas de los socios que señale la Asamblea General b) Los productos de los bienes y derechos que le corresponda, así como las subvenciones, legados y donaciones que pueda recibir de forma legal. c) Los ingresos que obtenga la Asociación mediante las actividades lícitas que acuerde realizar la Junta Directiva, siempre dentro de los fines estatutarios. d) Las aportaciones condicionales de los socios participes. El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.
Los beneficios obtenidos por la asociación, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse, exclusivamente, al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquéllos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo. Se exceptúan las aportaciones condicionales y los rendimientos imputables a las mismas que serán reintegrables a los socios partícipes en los términos y condiciones que se acuerden. Las aportaciones condicionales de los socios partícipes se invertirán en aportaciones a Proyectos de Microcréditos y Créditos de la Fundación Mundubat, con Convenios suscritos con la Asociación. La Asociación administrará dichas aportaciones y aplicará los retornos que eventualmente se le imputen de acuerdo con los presentes Estatutos y las condiciones establecidas en las aportaciones.
Los socios participes podrán solicitar el reembolso completo o parcial del valor actualizado de sus aportaciones, de acuerdo con los plazos y condiciones que se han establecido para tal efecto en las aportaciones condicionales.
CAPÍTULO QUINTO
DE LA MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS
Artículo 40.- La modificación de los Estatutos habrá de acordarse en Asamblea General de socios convocada específicamente con tal objeto, cuando así lo acuerde la Junta Directiva, bien por propia iniciativa, o porque lo solicite la mitad de los socios con pleno derecho. En cualquier caso, la Junta Directiva se encargará de que se redacte el proyecto de modificación y fijara el plazo en el que tal proyecto deberá ser terminado.
Artículo 41.- Una vez redactado el proyecto de modificación en el plazo señalado, el/la Presidente/a lo incluirá en el Orden del Día de la primera Junta Directiva que se celebre, la cuál lo aprobará o, en su caso, lo devolverá a la Ponencia para nuevo estudio.
En el supuesto de que fuera aprobado, la Junta Directiva acordará incluirlo en el Orden del Día de la próxima Asamblea General que se celebre, o acordará convocarla a tales efectos.
Artículo 42.- A la convocatoria de la Asamblea se acompañará el texto de la modificación de Estatutos, a fin de que los socios/as puedan dirigir a la Secretaría las enmiendas que estimen oportunas, de las cuáles se dará cuenta a la Asamblea General, siempre y cuándo estén en poder de la Secretaría con ocho días de antelación a la celebración de la sesión.
Las enmiendas podrán ser formuladas individualmente o colectivamente, se harán por escrito y contendrán la alternativa de otro texto. Tras la votación de las enmiendas, la Asamblea General adoptará el Acuerdo de modificación estatutaria, el cual sólo producirá efectos ante terceros desde que se haya procedido a su inscripción en el Registro General de Asociaciones.
CAPÍTULO SEXTO
DE LA DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACION Y APLICACIÓN DEL PATRIMONIO SOCIAL
Artículo 43.- La Asociación se disolverá:
1. Por voluntad de las/las socios/as, expresada en Asamblea General extraordinaria convocada al efecto.
2. El cumplimiento del plazo o condición fijados en los estatutos 3. La absorción o fusión con otras asociaciones. 4. La falta del número mínimo de personas asociadas legalmente establecido. 5. Por sentencia judicial firme que se acuerda la disolución. 6. La imposibilidad de cumplimiento de los fines sociales. 7. Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil. Artículo 44.- En caso de disolución de la Asociación, la Asamblea General que acuerde la disolución, nombrará una Comisión Liquidadora, compuesta por tres miembros extraídas de la Junta Directiva, la cuál se hará cargo de los fondos que existan.
Una vez satisfechas las obligaciones sociales frente a los/las socios/as y frente a terceras personas, el patrimonio social sobrante, si lo hubiere, será utilizado para los fines perseguidos por la Asociación y recogidos estos estatutos, que en ningun caso pueden suponer el reparto de estos bienes entre los socios, a excepción de las aportaciones condicionales
El patrimonio social sobrante será entregado a entidades sin animo de lucro con unos fines similares a los de la Asociación, o, en un sentido más amplio a aquellas entidades que trabajen en el campo del estudio o del desarrollo de sistemas de apoyo financiero no convencionales para proyectos emprendidos en el tercer y cuarto mundo que contribuyan a la lucha contra la exclusión social.
DISPOSICIÓN FINAL
La Asamblea General podrá aprobar un Reglamento de Régimen Interior, como desarrollo de los presentes Estatutos, que no alterará, en ningún caso, las prescripciones contenidas en los mismos.
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Fundación Mundubat. Sombrerería, 2-3º 48005 BILBAO.
Tel.: (+34) 944 162 325 Fax: 944 794 248 mundubat@mundubat.org
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